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03/10/2023Icaza, González-Ruiz & Alemán nombra a Estefanía Alemán como nueva socia
10/10/2023Ley 401 de 2023 – Gaceta Oficial del Lunes 9 de oct de 2023
Esta Ley que crea medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión y de deuda tributaria.
A. Prescripción de Oficio de deudas del año 2015 o anteriores:
Dentro de las medidas transitorias de recuperación tributaria la Ley 401 establece que se declaran prescritas de oficio las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración de la Dirección General de Ingresos (en adelante DGI) que se reflejen en la cuenta corriente del contribuyente que correspondan a ejercicios fiscales del año 2015 o anteriores respecto a:
- Impuesto sobre la Renta
- Seguro Educativo
- Aviso de Operación
Están excluidos de este beneficio:
- Los agentes de retención
- Deudas causadas por sentencias proferidas por autoridad competente
- Declaraciones en cero o pérdida presentadas por contribuyentes en el año 2016 respecto al ejercicio fiscal 2015.
Requisitos para beneficiarse de la prescripción de oficio:
- Estar al día con las obligaciones de los años 2016 y siguientes
- No ser objeto de investigación por evasión o defraudación fiscal
- No ser objeto de un proceso de fiscalización en curso o recurrido en cualquier instancia
La DGI verificará cada mes la lista de contribuyentes susceptibles a acogerse al proceso de aplicación para la prescripción de oficio. Luego de esta verificación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la DGI enviará un correo electrónico de manera singular a cada contribuyente certificando la suma que puede ser prescrita de manera oficiosa. Será necesario mantener actualizado el correo electrónico registrado en el sistema e-tax de la DGI.
La DGI podrá de oficio decretar una prescripción sobre deudas que mantengan recursos en sede administrativa (ejemplo: DGI) o jurisdiccional (ejemplo: juzgados). Tales recursos serán declarados inexistentes por haberse extinguido la obligación tributaria.
B. Procedimiento transitorio de Fiscalización Abreviada:
Este procedimiento consiste en obviar, por parte de la Administración Tributaria, la fase de discusión de los ajustes en un proceso de fiscalización e incorporar directamente la evaluación técnica.
Esta fiscalización abreviada se realizará respecto a los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta
- Seguro educativo
- Aviso de Operación
- ITBMS
Puntos importantes:
- Quedan excluidos los procesos de fiscalización por presunta comisión de defraudación o evasión fiscal
- Se debe formalizar una solicitud de procedimiento de fiscalización abreviado ante la DGI
- Debe acompañarse la solicitud con una certificación de CPA donde se hace constar la verificación preliminar del cumplimiento integral por parte del contribuyente
- La DGI debe aceptar o rechazar la solicitud en un máximo de 60 días calendario y en ningún caso la omisión de respuesta representará silencio administrativo positivo
- Todas las resoluciones serán enviadas al correo electrónico del RUC del contribuyente
- La resolución producto de la fiscalización abreviada contendrá la relación razonada de las pruebas de auditoría realizadas con relación al control de riesgos contingentes que conlleve el modelo de negocio del contribuyente
- Luego de notificada la resolución, el contribuyente tiene un plazo no mayor de 30 días calendario para realizar el pago del tributo.
C. Beneficios de la Regularización Tributaria:
- Se otorga 25% de descuento a todos los contribuyentes que paguen el total del impuesto de inmuebles correspondiente al periodo fiscal 2024, antes del 30 de noviembre de 2023.
- Se otorga 25% de descuento a todos los contribuyentes que paguen la tasa única correspondiente al periodo fiscal 2025, antes del 30 de noviembre de 2023.
- Se autoriza la condonación del 50% de todas las multas cargadas o no en el e-tax de los contribuyentes que, antes del 30 de noviembre de 2023, paguen el 50% restante de las multas.
- Las multas aplicadas al periodo 2022 a los contribuyentes sobre la presentación del formulario Planilla 03 y Formulario de Ventas serán exoneradas completamente. Si el contribuyente pagó dicha multa, se generará un crédito intransferible y que solo se compensará con la deuda del mismo tributo.
- Se eliminan los intereses y recargos a todos los contribuyentes que paguen el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones morosos que estén en fase de cobranza administrativa o coactiva y el 50% de las multas sobre estos impuestos, tasas y contribuciones, antes del 30 de noviembre de 2023.
Para más información puede contactar a la Lic. Nancy Ardines al correo nancya@icazalaw.com o a la Lic. Nicole Fernández al correo nfernandez@icazalaw.com.