Responsabilidades de las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales
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10/08/2021Responsabilidades de las Juntas Directivas de Propiedades Horizontales según el Decreto Ejecutivo 142 del 9 de julio de 2021
El 9 de julio de 2021 se emitió el Decreto Ejecutivo 142, reglamentario de la Ley 226 de 8 de junio de 2021, que regula las normas de diseño y construcción en Panamá.
Esta ley establece y define la responsabilidad de las Juntas Directivas de Propiedades Horizontales, así como de sus propietarios y/o habitantes del inmueble, de realizar las labores de mantenimiento periódico correspondientes a sus edificaciones una vez expedido el Permiso o Cédula de Ocupación. Este mantenimiento debe incluir el estado de la estructura (losas, columnas, mampostería), ventanas y cubiertas, revestimientos, así como rampas de acceso, rutas de evacuación, escaleras y pasamanos, entre otros.
También se establece en dicho reglamento, que las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como sus propietarios y/o habitantes del inmueble, también serán responsables del mantenimiento periódico de los sistemas y equipos eléctricos y mecánicos, tales como ascensores o escaleras mecánicas, generadores eléctricos, equipos de piscina, sistemas de detección de incendio y alarmas contra incendio, sistemas contra incendio (incluyendo el mantenimiento de extintores y rociadores), sistemas de iluminación y gas, así como equipos de aire acondicionado y extracción y cualquier otro equipo en uso dentro del edificio, con sus certificaciones actualizadas por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, de requerirse.
Es importante señalar que de acuerdo al Artículo 62 de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que regula la Propiedad Horizontal en Panamá, la Junta Directiva será responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Propietarios respecto a la administración y conservación de los bienes comunes y además tendrá las funciones y atribuciones establecidas en dicho artículo, las cuales no son tan específicas como las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 142 de 9 de julio de 2021 antes mencionado.
Sin embargo, y de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 72 de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, el administrador de la Propiedad Horizontal tiene la obligación de:
- Desempeñar los deberes ordinarios y regulares de administración y conservación, efectuar los que fueren de urgencia para la integridad de la propiedad horizontal y emprender los que ordene la Asamblea de Propietarios y,
- Ordenar las reparaciones urgentes en las áreas comunes de la propiedad horizontal y en las áreas privadas que afecten a otras unidades inmobiliarias.
Si bien es cierto que de acuerdo al Artículo 62 la Junta Directiva es responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Propietarios, es importante resaltar que son los administradores quienes durante el ejercicio de sus funciones se hacen responsables de verificar que todo esté en orden dentro de la Propiedad Horizontal para así informar de inmediato a la Junta Directiva de lo que sucede, no sólo por el servicio que prestan, el cual se paga con la cuota de gastos comunes que aportan todos los propietarios, sino también por el deber que tienen de velar por la integridad de los copropietarios y habitantes de la Residencial o Edificio, esto último con el único fin de que cada propietario tenga tranquilidad en su vida diaria.
Vale la pena recordar a los propietarios de una Propiedad Horizontal, lo importante que es asistir a las reuniones de Asamblea de Copropietarios de su Edificio o Residencial, para que puedan expresar sus opiniones y hacer valer sus derechos, así como cumplir con su deber y aprovechar la oportunidad para calificar el trabajo de los administradores, a quienes se debe contratar no sólo por la cantidad de servicios que proponen o por lo que cobran, sino por la experiencia que tienen, para que ante una situación específica actúen con la debida diligencia.