
Ser mujer, ser joven y ejercer un puesto de liderazgo
22/04/2026El 23 de marzo de 2026, las Islas Bahamas promulgaron la Usufruct Interest Act, 2026 (Ley No. 9 de 2026), estableciendo el primer marco legal integral para el usufructo en esta jurisdicción. La Ley permite a personas físicas y jurídicas separar el derecho de uso, disfrute y percepción de ingresos de un activo de su titularidad legal, convirtiéndose en una herramienta de gran valor para la planificación patrimonial, la protección de activos, la estructuración de patrimonio y los arreglos fiduciarios transfronterizos. Esta guía explica qué es un usufructo bahameno, quiénes pueden beneficiarse de él y el proceso paso a paso para constituirlo y registrarlo.
Antecedentes: La Importancia de la Ley de Usufructo de Bahamas

La Usufruct Interest Act, 2026 llena un vacío legislativo significativo en el derecho bahameno. Por primera vez, las partes pueden constituir formalmente, gestionar y registrar públicamente usufructos sobre una amplia gama de activos: participaciones accionarias, valores, derechos de propiedad intelectual, activos digitales, cuentas por cobrar, derechos sobre pólizas de seguro y bienes inmuebles o muebles, tanto dentro como fuera de las Islas Bahamas. Este amplio alcance convierte al usufructo bahameno en uno de los instrumentos fiduciarios más flexibles disponibles en el mundo offshore.
¿Qué es un Usufructo? Conceptos Clave bajo la Ley Bahamena
El usufructo es un derecho real (ius in rem) de duración limitada que otorga a una persona —el usufructuario— el derecho a usar un bien, percibir sus frutos o ejercer el control sobre él, mientras que el propietario legal (el «nudo propietario») conserva el título. Las principales características bajo la Ley son:
- No implica transmisión de propiedad: el usufructo confiere el goce completo pero no transfiere la titularidad.
- Duración: hasta 99 años para personas físicas; hasta 30 años para personas jurídicas.
- Deber de cuidado: el usufructuario asume los costos ordinarios de mantenimiento y los impuestos derivados de la posesión o los ingresos del bien.
- Clases de activos cubiertos: acciones, valores, derechos de PI, activos digitales, cuentas por cobrar, derechos sobre pólizas de seguro, y bienes inmuebles o muebles dentro y fuera de Bahamas.
¿Quiénes Pueden Beneficiarse de un Usufructo en Bahamas?
El usufructo bahameno es especialmente adecuado para personas de alto patrimonio y familias con planificación patrimonial intergeneracional, empresarios que desean separar los derechos económicos de los derechos de gobierno sobre acciones societarias, grupos multinacionales que buscan asignar flujos de ingresos de propiedad intelectual, fiduciarios que requieren estructuras de tenencia de activos flexibles, e inversores que necesitan mecanismos de garantía exigibles sobre activos financieros o digitales.
¿Cómo Constituir y Registrar un Usufructo en Bahamas? Proceso Paso a Paso
Paso 1 — Redactar el Contrato de Usufructo
El usufructo debe constituirse por escrito, ya sea mediante un contrato, un testamento o una disposición fiduciaria. El instrumento escrito debe incluir: (i) nombre e identificación del propietario legal y del usufructuario; (ii) descripción completa del bien; (iii) deberes y obligaciones de cada parte; (iv) duración y causales de terminación; (v) derechos y restricciones otorgados al usufructuario; (vi) requisitos de contabilidad e informes; y (vii) mecanismo de resolución de controversias.
Paso 2 — Elaborar el Inventario
Antes de tomar posesión, el usufructuario debe elaborar, a sus propias expensas, un inventario detallado de los activos recibidos, determinando su condición. El inventario debe ser notariado por un abogado habilitado para ejercer en las Islas Bahamas.
Paso 3 — Constituir Garantía (si se requiere)
Si el propietario legal lo exige, el usufructuario debe otorgar una fianza o garantía —personal o real— que asegure la conservación y restitución del bien al término del usufructo.
Paso 4 — Solicitar el Registro
El usufructo debe registrarse ante la autoridad competente: (a) el Registro de Sociedades (Registrar of Companies), para usufructos sobre personas jurídicas; (b) el Registro de Documentos (Registrar of Records), para usufructos sobre otros activos; o (c) el Registro aplicable, para usufructos sobre bienes inmuebles. La solicitud debe incluir el nombre y domicilio del solicitante, la naturaleza del usufructo y los datos societarios pertinentes.
Paso 5 — Revisión y Registro por el Registrador
Si el Registrador considera que el usufructo cumple con la Ley, procede a inscribir en el registro: los datos del propietario y del usufructuario, la naturaleza del interés, la duración y cualquier derecho económico, de voto u otro derecho afectado.
Paso 6 — Emisión del Certificado de Recepción
Una vez registrado el usufructo, el Registrador emite un Certificado de Recepción y Acuse de Registro. Una copia se incorpora al expediente público que mantiene el Registrador.
Paso 7 — El Usufructo Deviene Oponible a Terceros
A partir de la fecha de registro, el usufructo es oponible a terceros, sujeto a cualquier garantía real o gravamen previamente registrado. Esta protección resulta esencial en transacciones comerciales con múltiples partes y en estructuras transfronterizas.
Paso 8 — Obligaciones Continuas y Extinción del Usufructo
Durante la vigencia del usufructo, el usufructuario asume los costos ordinarios de mantenimiento y los impuestos derivados de la posesión o los ingresos del bien. El propietario tiene derecho a recibir, previo aviso razonable, la información y los informes necesarios para verificar la adecuada conservación y administración. Al vencimiento, debe presentarse una notificación escrita de baja registral ante el Registro correspondiente.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede constituir un usufructo sobre activos digitales o criptomonedas en Bahamas?
Sí. La Usufruct Interest Act, 2026 incluye expresamente los activos digitales dentro de su ámbito de aplicación. Esto convierte a las Islas Bahamas en una de las pocas jurisdicciones a nivel mundial que cuenta con un marco legal específico para el usufructo sobre criptomonedas y otros activos digitales.
¿Cuál es la duración máxima de un usufructo en Bahamas?
La Ley permite usufructos de hasta 99 años para personas físicas y de hasta 30 años para personas jurídicas, como sociedades o fundaciones.
¿El usufructo bahameno implica la transferencia de propiedad del activo?
No. El usufructo es un derecho de goce y uso, no una transmisión de titularidad. El propietario legal conserva en todo momento la propiedad del bien. Esta separación de derechos es la característica definitoria del usufructo y su principal ventaja para la planificación patrimonial.
¿Es oponible el usufructo bahameno frente a terceros?
Sí, una vez registrado ante el Registro correspondiente de Bahamas, el usufructo es oponible a terceros, con sujeción a cualquier garantía real o gravamen previamente registrado.
Asesoramiento sobre Estructuras de Usufructo en Bahamas
El equipo de Icaza, González-Ruiz & Alemán asesora en la constitución, registro y gestión de usufructos bajo la nueva Ley, así como en toda la gama de estructuras offshore bahamenas. Si desea explorar cómo un usufructo bahameno puede servir a sus objetivos de planificación patrimonial, protección de activos o fines comerciales, no dude en contactarnos. Será un placer guiarle en cada etapa del proceso.








