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29/06/2026Ley N°. 462 del 18 de marzo de 2025

Por: Estefanía Guardia – Abogada
A continuación, respondemos las dudas más comunes sobre los cambios que introduce la Ley N.° 462 al régimen de la Caja de Seguro Social (CSS).
Sobre el Nuevo Sistema
1. ¿Qué es el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria?
Es el nuevo sistema de pensiones creado por la Ley 462. Se financia a través de un Fondo Único Solidario y se estructura en dos componentes:
- Componente solidario no contributivo: otorga una pensión mínima universal de B/.144.00 a quienes no hayan podido realizar suficientes aportes, y una pensión mínima garantizada solidaria de B/.265.00 para quienes cumplan los requisitos de jubilación (edad mínima + cuotas).
- Componente contributivo de capitalización solidaria: brinda una pensión garantizada basada en las cotizaciones acumuladas en las cuentas individuales del afiliado.
2. ¿A quién aplica automáticamente el nuevo sistema?
Aplica de forma automática a:
- Los nuevos afiliados que ingresen al sistema a partir del 18 de marzo de 2025.
- Los cotizantes del Subsistema Mixto que, al momento de promulgarse la ley, se encontraran a más de 7 años de cumplir su edad de jubilación.
- Los cotizantes ya afiliados a sistemas anteriores pueden optar voluntariamente por migrar hasta el 18 de agosto de 2026. De no hacerlo, mantienen su régimen vigente. A partir del 1 de marzo de 2032, todos los afiliados del Subsistema Mixto que no hayan migrado serán transferidos al nuevo sistema.
3. ¿La Ley 462 privatiza los fondos de la CSS?
No. El sistema continúa siendo público y administrado por la CSS. La ley únicamente permite invertir hasta un máximo del 10% de los fondos de reserva de la CSS en Administradoras de Inversiones privadas, con el fin de generar mayor rendimiento.
4. ¿Cómo sé si estoy en el sistema antiguo o en el nuevo?
Depende del año en que ingresó al sistema de la CSS:
- Subsistema exclusivo de Beneficio Definido (SBD): personas afiliadas que al 1 de enero de 2006 tenían más de 35 años, o que al 31 de diciembre de 2007 no optaron por el Subsistema Mixto.
- Subsistema Mixto: afiliados que al 31 de diciembre de 2007 optaron expresamente por él, o trabajadores por cuenta ajena que ingresaron por primera vez a partir del 1 de enero de 2008.
- Sistema Único de Capitalización (nuevo): trabajadores que se afilien por primera vez a partir del 18 de marzo de 2025, o quienes migren voluntariamente antes del 18 de agosto de 2026. Los trabajadores asegurados que, a partir del 1 de marzo de 2032, aún se mantengan adscritos al subsistema mixto de pensiones.
Sobre Edad de Jubilación y Cálculo de Pensión
5. ¿Cambia la edad de jubilación?
No, por el momento. La edad legal se mantiene en 57 años para mujeres y 62 años para hombres. La ley no establece un aumento progresivo, aunque prevé evaluaciones actuariales en los próximos seis años para determinar si es viable mantener o ajustar estas edades.
6. ¿Habrá una revisión futura de la edad de jubilación?
Es posible, pero no está definida. La CSS contratará tres entidades para realizar un análisis actuarial. La Asamblea Nacional tendrá seis años para evaluar los resultados y decidir al respecto.
7. ¿Qué ocurre si no completé las 240 cuotas mínimas?
Existen varias opciones, según el subsistema al que pertenezca el trabajador:
En el Subsistema exclusivamente de Beneficio Definido y el componente de Beneficio Definido del subsistema mixto:
- Jubilación proporcional: Disponible para aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 180 cuotas (siempre que cumplan con las edades de referencia).
- Jubilación proporcional anticipada: Disponible para aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 180 cuotas, hasta 2 años antes de las edades de referencia. Se le aplica un factor de reducción.
- Indemnización por vejez: Para los asegurados que tienen menos de 180 cuotas.
Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria:
- Los asegurados con 65 años, cuyas aportaciones acumuladas sean inferiores a 120 cuotas, no tienen garantizado el mínimo universal de B/.144.00, sino que recibirán el monto resultante del cálculo de pensión por vejez del componente contributivo de capitalización solidaria.
- Los asegurados con 65 años, cuyas aportaciones acumuladas superen las 120 cuotas, pero igual o inferiores a las 240 cuotas, sí tienen garantizado el mínimo universal de B/.144.00, cuando el cálculo de la pensión sea igual o inferior a esta cifra.
- Los asegurados con 65 años, cuyas aportaciones acumuladas sean inferiores a 240 cuotas, cuando el cálculo de la pensión sea igual o superior al mínimo universal o B/.144.00, y menor o igual a la pensión garantizada solidaria (B/.265.00), recibirán el monto resultante del cálculo de pensión por vejez del componente contributivo de capitalización solidaria.
8. ¿Qué pasa con las cuotas que ya he pagado durante toda mi vida laboral?
Sus aportes no desaparecen con el nuevo sistema. Las cotizaciones acumuladas se mantienen en las cuentas individuales del afiliado y forman la base del componente contributivo de capitalización solidaria para el cálculo de su pensión.
9. ¿Qué pasa si trabajé varios años sin cotizar o tengo lagunas en mis aportes?
Las lagunas de cotización reducen el total de cuotas acumuladas y pueden afectar el monto de su pensión o su elegibilidad para ciertos tipos de jubilación.
Sobre Cuotas y Obligaciones Patronales
10. ¿Sube la cuota que se descuenta de mi salario?
No. La cuota obrera (la que paga el trabajador) no aumenta y se mantiene en el 9.75% del salario devengado.
11. ¿Cuánto sube la cuota patronal?
El aumento es escalonado en tres puntos porcentuales:
- A partir del 1 de abril de 2025: sube de 12.25% a 13.25% (+1%).
- A partir del 1 de marzo de 2027: sube de 13.25% a 14.25% (+1%).
- A partir del 1 de marzo de 2029: sube de 14.25% a 15.25% (+1%).
12. ¿Qué pasa si el empleador le aumenta el salario al trabajador más de un 30% antes de jubilarse?
La ley establece un control para variaciones salariales superiores al 30% en un período de 5 años, considerándolas aumentos abruptos. De detectarse irregularidades, puede afectarse el cálculo de la pensión. Se recomienda documentar formalmente cualquier incremento salarial significativo.
13. ¿La jubilación termina automáticamente el contrato de trabajo?
No. La jubilación no implica el fin automático del contrato laboral. Si el trabajador decide continuar laborando tras jubilarse, debe seguir cotizando a la CSS.
Sobre Trabajadores Independientes y Extranjeros
14. ¿Los trabajadores independientes deben cotizar a la CSS?
Sí. Todos los trabajadores independientes que ingresen al sistema a partir del 18 de marzo de 2025 quedan comprendidos en el nuevo sistema. Para el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, cotizarán el 9.36% de su ingreso cotizable. De manera voluntaria, también podrán afiliarse al riesgo de Enfermedad y Maternidad, cotizando el 8.5% sobre el ingreso declarado, el cual no podrá ser inferior a B/.800.00 mensuales.
15. ¿Los trabajadores extranjeros también deben afiliarse a la CSS?
Sí. Todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, deben afiliarse a la CSS. Ninguna entidad podrá impedir la afiliación de migrantes por razones de permisos laborales o migratorios. Adicionalmente, en un plazo de 24 meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la CSS y el Ministerio de Trabajo deberán implementar un sistema automatizado de afiliación vinculado a los contratos de trabajo.
16. ¿Me conviene cambiarme al nuevo sistema o quedarme donde estoy?
Depende de su situación particular: el subsistema al que pertenece actualmente, el tiempo que le falta para jubilarse y su historial salarial. Recomendamos revisar su proyección en la plataforma MiRetiroSeguro de la CSS y consultar con un especialista antes del plazo voluntario del 18 de agosto de 2026.
En ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, estamos listos para asistirle en la consulta e implementación de esta nueva ley.
Contáctanos a eguardia@icazalaw.com para más información.









