
Planificación Patrimonial en Panamá: Asegure su Legado
14/09/2026¿Qué cambió con el Decreto 17 en Panamá?

Por: Ana Graciela Medina – Socia
Panamá reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y la inversión extranjera mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30613 y vigente desde el 16 de septiembre de 2026. La norma actualiza y reúne las disposiciones del programa de residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado, con reglas sobre modalidades de inversión, estructuras de titularidad, verificación de valor, mantenimiento de la inversión e incorporación de nuevos dependientes.
El decreto sustituye el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones. Asimismo, dispone que las solicitudes de naturalización de los inversionistas calificados se presenten a través de la ventanilla del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), manteniendo el cumplimiento del procedimiento y de los requisitos constitucionales y legales aplicables.
Para quien está considerando invertir y establecerse en Panamá, estas son sus principales oportunidades.
1. Alternativas para acceder a la residencia permanente
El programa permite solicitar la residencia permanente mediante inversiones inmobiliarias, inversiones en el mercado de valores panameño o depósitos a plazo fijo. El monto depende de la opción elegida.

Estos montos corresponden a la inversión. Los pagos del trámite migratorio y los demás gastos se consideran por separado.
2. Estructuras de inversión nacionales o extranjeras
El inversionista puede actuar a título personal o a través de una persona jurídica constituida y vigente conforme a las leyes de su jurisdicción. Para la inversión inmobiliaria, el decreto reconoce expresamente las personas jurídicas y las fundaciones de interés privado nacionales o extranjeras.
Esto facilita utilizar estructuras patrimoniales existentes, siempre que se acredite la condición de beneficiario final del solicitante y el control efectivo de la inversión, según la modalidad aplicable.
La flexibilidad tiene condiciones. Deben acreditarse la existencia y vigencia de la entidad, su estructura de propiedad, representación y control, además de cumplir las reglas específicas de la inversión elegida. Por ello, la norma no debe entenderse como una autorización indiscriminada para cualquier vehículo. Los fondos deben ser propios del solicitante, provenir del extranjero y tener un recorrido documentado. Las donaciones, regalos u otras transferencias gratuitas de terceros no cuentan para completar el mínimo exigido. También pueden reconocerse fondos que ya estén depositados en Panamá si se demuestra su origen en una transferencia internacional previa.
3. Inmuebles nuevos y de reventa
Para un inmueble nuevo, no ocupado, adquirido del promotor, desarrollador o su causahabiente y que reúna las condiciones de primera venta, el mínimo es de US$300,000. Para el mercado secundario, el mínimo es de US$500,000.
El mercado secundario comprende inmuebles previamente comercializados, ocupados, arrendados o transferidos a un tercero no relacionado, conforme a las reglas y excepciones del decreto. No significa necesariamente comprar una “segunda casa”: se refiere a la situación del inmueble.
En ambas categorías, el valor neto computable debe alcanzar el mínimo exigido. Se determina tomando el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, menos el saldo de los gravámenes reales que afecten el inmueble. Si la compra supera el mínimo, puede financiarse el excedente, siempre que el financiamiento esté documentado y sea trazable y que ningún gravamen reduzca el valor neto computable por debajo de lo requerido.
4. Avalúos para dar mayor certeza sobre el valor
El decreto fortalece la verificación del valor tanto para inmuebles de primera venta como para inmuebles del mercado secundario. La certificación catastral de ANATI continúa siendo exigible y se valora junto con los documentos de adquisición, pago y origen de fondos. Cuando existan las circunstancias previstas en la norma, como elementos objetivos que generen dudas razonables sobre la correspondencia con el valor de mercado, la autoridad podrá solicitar un avalúo comercial independiente.
Este mecanismo ayuda a prevenir sobrevaloraciones y a comprobar que la inversión declarada tenga respaldo en el valor del inmueble. El avalúo no es una exigencia automática para toda compra, ni garantiza el precio o elimina los riesgos de la operación. Es un elemento complementario de la verificación y no sustituye la prueba del pago, del origen extranjero de los fondos ni de su trazabilidad.
Cuando sea requerido, deberá haberse emitido dentro de los seis meses anteriores a su presentación y estar suscrito por un profesional idóneo competente, reconocido por el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros. El avaluador deberá cumplir las condiciones de independencia y sustentar la metodología, los comparables y las conclusiones de su informe. Por ejemplo, pagar US$550,000 por una propiedad de mercado secundario cuyo valor comercial reconocido sea US$480,000 no permite completar el mínimo de US$500,000, incluso si no existen gravámenes. Las inversiones mediante promesa de compraventa también están sujetas a verificación de valor conforme al Artículo 7.
5. Instrumentos elegibles en el mercado de valores
Con un mínimo agregado de US$500,000, el programa admite una o varias inversiones elegibles realizadas a través de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. El capital debe mantenerse invertido por un período mínimo de cinco años desde su perfeccionamiento en cuenta.
Las opciones incluyen fondos de capital privado y de riesgo orientados a inversión productiva en Panamá; instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado panameño; y valores corporativos elegibles, como acciones, deuda corporativa, fondos mutuos y fondos de inversión inmobiliaria.
Esto permite escoger una inversión o combinar instrumentos dentro de las categorías autorizadas. Los productos deben cumplir las condiciones de registro, supervisión y vinculación económica con Panamá que establece el decreto. La norma también contempla las fluctuaciones del mercado: una caída de valor ajena al inversionista no produce, por sí sola, el incumplimiento del mínimo, siempre que no haya retiro, enajenación o gravamen voluntario y se restablezca el monto dentro de los 90 días calendario siguientes a la notificación del MICI.
6. Depósitos en bancos estatales desde US$500,000
El decreto establece un umbral de US$500,000 para depósitos a plazo fijo constituidos directa y únicamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, ambos bancos estatales.
En bancos privados con licencia general autorizados para operar en Panamá, el mínimo es de US$750,000. En ambos casos, el depósito debe mantenerse por un mínimo de cinco años ininterrumpidos y estar libre de los gravámenes, bloqueos por financiamientos de terceros y pignoraciones señalados en la norma. El origen extranjero de los fondos deberá acreditarse conforme a las condiciones bancarias del artículo 9, que contempla transferencias SWIFT internacionales desde cuentas del solicitante o a través de una persona jurídica de la cual sea beneficiario final.
7. Flexibilidad para cambiar la inversión
La obligación de mantener la inversión no impide sustituirla por otra que reúna los requisitos del programa.
Si la inversión cesa, se vende, se sustituye o deja de existir antes de completar el período mínimo de cinco años, el residente debe notificarlo al MICI dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho. El Ministerio concederá un plazo de hasta 90 días calendario para acreditar documentalmente una reinversión equivalente, conforme al decreto. Son obligaciones y plazos distintos.
Durante ese plazo se suspende cualquier actuación administrativa dirigida a cancelar la residencia por esta causa. Si no se cumple con la sustitución o reinversión, la norma prevé la cancelación del permiso.
Esta posibilidad permite reorganizar el patrimonio, siempre que se respeten los montos, las condiciones y los plazos correspondientes.
8. Protección para proyectos por construir
La residencia también puede apoyarse en una promesa de compraventa desde US$300,000, mediante un depósito en fideicomiso administrado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en Panamá, o mediante el pago del 100 % del valor del inmueble al promotor o promitente vendedor, bajo las condiciones del artículo 7.
La modalidad de pago del 100 % al promotor, cuando el inmueble todavía no esté construido o no se haya segregado ni registrado, exige un instrumento bancario a favor del inversionista, emitido por una entidad con licencia para operar en Panamá. Debe ser irrevocable, incondicional y pagadero a primer requerimiento; cubrir al menos el total de la inversión; y mantenerse vigente hasta la construcción, segregación e inscripción del inmueble a nombre del inversionista. Puede consistir en una carta de crédito stand-by, un aval bancario irrevocable o una garantía bancaria de cumplimiento. Este respaldo específico no debe confundirse con la modalidad de depósito en fideicomiso.
En ambas submodalidades, si la promesa no llega a perfeccionarse por incumplimiento imputable al desarrollador o promitente vendedor, el decreto contempla un plazo especial de 180 días hábiles para sustituir la inversión, contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo pactado. La sustitución mediante otra promesa de compraventa solo puede ejercerse una vez. Además, el tiempo acumulado de estatus migratorio sustentado únicamente en promesas de compraventa no puede superar tres años, continuos o discontinuos. El incumplimiento de estos límites puede dar lugar a la cancelación del permiso.
9. Nuevos dependientes después de obtener la residencia
El artículo 17 permite incluir posteriormente a nuevos hijos por nacimiento o adopción y a un nuevo cónyuge por matrimonio civil celebrado después de la aprobación de la residencia.
El inversionista debe mantener vigente su residencia y cumplir las condiciones de mantenimiento de la inversión. Deberá acreditar su vigencia mediante certificación del MICI, documentar el nuevo vínculo familiar, presentar la carta de responsabilidad económica y los demás documentos exigidos, y pagar US$1,000 al Tesoro Nacional y US$1,000 al Servicio Nacional de Migración por cada nuevo dependiente. Al concluir el trámite, el dependiente obtiene su carné de residencia permanente.
La disposición permite que el programa acompañe los cambios de la vida familiar. Su alcance específico se refiere a estos vínculos posteriores a la aprobación principal.
10. Solicitudes de naturalización a través de la ventanilla del MICI
El artículo 14 dispone que las solicitudes de naturalización de los residentes permanentes bajo la categoría de Inversionista Calificado se presenten a través de la ventanilla de la Dirección Nacional de Inversión del MICI, entidad que interviene en la administración del programa.
Para este trámite, el MICI emitirá una certificación dirigida al Servicio Nacional de Migración que acredite que la inversión se mantiene vigente y cumple los parámetros exigidos. La certificación deberá identificar la naturaleza y el monto de la inversión, así como los datos del titular o beneficiario final.
El artículo se refiere a los inversionistas calificados y sus dependientes que hayan cumplido cinco años consecutivos de residencia en Panamá, conforme a la Constitución. La posibilidad de solicitar la naturalización continúa sujeta al procedimiento y a los requisitos constitucionales y legales aplicables.
El alcance de esta disposición es administrativo: canaliza la presentación de las solicitudes mediante la ventanilla del MICI e incorpora la certificación de la inversión. No crea una vía acelerada o automática hacia la nacionalidad panameña, no reduce los requisitos exigibles ni garantiza su otorgamiento por el solo hecho de haber realizado una inversión o cumplido cinco años de residencia.
11. Procedimientos y plazos más definidos
El decreto prevé una ventanilla especial y establece hasta 15 días hábiles para emitir la certificación de inversión, contados desde la admisión del expediente completo, y hasta 30 días hábiles para resolver la solicitud de residencia desde la recepción formal del expediente completo, sin perjuicio de las suspensiones legalmente procedentes. Estos plazos tienen puntos de partida específicos y no constituyen un plazo especial para resolver solicitudes de naturalización.
La solicitud puede presentarse mediante apoderado antes de que el inversionista y sus dependientes ingresen a Panamá. Para obtener el carné migratorio, deberán cumplir previamente la filiación biométrica y la inscripción correspondientes.
La inversión debe mantenerse durante un mínimo de cinco años y comprobarse anualmente ante el MICI, por medio del apoderado legal del residente. La documentación debe presentarse dentro de los 30 días calendario previos al aniversario de la resolución migratoria.
12. Reglas de transición para solicitudes e inversiones anteriores
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia del decreto se rigen por los requisitos, condiciones y montos vigentes al momento de su presentación, sin perjuicio de las normas procedimentales más favorables. Por separado, las inversiones y los contratos vinculantes perfeccionados antes de esa fecha pueden acogerse al régimen anterior si la solicitud se presenta dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia. Las certificaciones de inversión previamente emitidas conservan sus efectos hasta su vencimiento.
El artículo 19 también impide aplicar retroactivamente las nuevas reglas de avalúo y verificación para desconocer inversiones previamente certificadas, salvo indicios objetivos de falsedad, simulación, fraude u origen ilícito de fondos, con respeto del debido proceso.
Quienes, al entrar en vigencia el decreto, mantuvieran solicitudes en trámite o estatus vigente bajo la categoría de solvencia económica propia cuentan con doce meses para solicitar la conversión a Inversionista Calificado, si cumplen los montos y demás requisitos. No son elegibles para esta conversión las inversiones realizadas antes del 15 de octubre de 2020.
El nuevo decreto ofrece un marco más definido para estructurar la inversión y planificar la residencia permanente en Panamá. Su valor para el inversionista está en conocer las opciones disponibles, la documentación exigida y las obligaciones que acompañan su estatus migratorio.
Asesoría para planificar la inversión y la residencia
En Icaza, González-Ruiz & Alemán acompañamos a los inversionistas en la evaluación de estas alternativas y en la preparación de sus trámites, atendiendo a su estructura patrimonial, sus objetivos y su situación familiar. La seguridad jurídica se fortalece con reglas claras y una planificación informada para cada caso. Contáctanos a bd@icazalaw.com.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la evaluación jurídica de cada caso.









