20ª Conferencia de Arbitraje Internacional de la CCI en Miami
27/10/2022Mariano Oteiza Díaz, participó del evento Young Partners Retreat
14/11/2022Conoce las nuevas obligaciones que deben cumplir tus sociedades y fundaciones panameñas, y asegúrate de que las cumplan:
- Enviar anualmente sus Registro Contables
- Mantener actualizada la información de BENEFICIARIOS FINALES
A raíz de la legislación aprobada en noviembre de 2021 (Ley 254 de 11 de noviembre de 2021) se modificó o más bien se profundizo en el tema de los registros contables de las sociedades en Panamá que ya se había estipulado en el año 2016 mediante la Ley 52 en la cual se estableció el requerimiento a que las personas jurídicas entiéndase sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o Fundaciones de Interés Privado, estaban obligadas a poseer registros contables y mantener documentación de respaldo por un término mínimo de cinco años.
De no presentar estos documentos a su agente residente, se aplicarán sanciones monetarias según lo establecido en la Ley 129 del 2020.