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10/09/2026Combinando Estructuras Legales para la Sucesión Transfronteriza

Ideas clave basadas en un webinar de Multilaw por Alexis V. Herrera Jr.
Para familias con movilidad internacional, la planificación sucesoria rara vez consiste en elegir una sola estructura legal. El desafío está en equilibrar la propiedad, el control, los ingresos, la gobernanza y la sucesión entre generaciones, a menudo mientras los activos y los miembros de la familia se encuentran repartidos en varias jurisdicciones.
En un reciente webinar de Multilaw, Alexis Herrera Jr. examinó la gama de vehículos legales disponibles bajo la legislación panameña y cómo pueden combinarse como parte de una estrategia más amplia de planificación patrimonial internacional.
Desde arreglos de usufructo y estructuras corporativas flexibles hasta fideicomisos y Fundaciones de Interés Privado, la presentación demostró cómo el sistema de derecho civil de Panamá ofrece a los asesores varias herramientas distintas para abordar la sucesión y la gobernanza familiar a largo plazo.
1. Entendiendo el Marco Tributario Territorial de Panamá
El punto de partida para la planificación patrimonial en Panamá es el sistema tributario territorial del país.
Herrera explicó que los ingresos que no se generan de fuente panameña generalmente quedan fuera del sistema tributario panameño. Por lo tanto, las transacciones que involucran activos o actividades fuera de Panamá pueden quedar fuera del alcance tributario panameño, incluso cuando una sociedad panameña forme parte de la estructura.
Panamá tampoco impone un impuesto sobre sucesiones o herencias.
La presentación destacó además el tratamiento favorable para ciertas donaciones dentro del núcleo familiar, incluidas las transferencias al cónyuge o a familiares dentro del primer grado de consanguinidad, ya que no están sujetas al impuesto de transferencia.
Esto no significa que Panamá esté libre de impuestos. Herrera señaló la existencia del impuesto sobre la renta corporativo y otros impuestos aplicables a las actividades y activos de fuente panameña. La distinción importante para la planificación patrimonial internacional es, por tanto, la que existe entre ingresos y transacciones de fuente panameña y de fuente extranjera.
2. Usufructo: Separando la Propiedad del Beneficio Económico
Una de las herramientas más simples analizadas fue el usufructo.
Bajo esta figura, la propiedad de un activo puede transferirse a otra persona mientras el usufructuario conserva el derecho de usar el activo y disfrutar de los beneficios o «frutos» que produce.
En el contexto de la planificación patrimonial familiar, esto puede permitir que una persona transfiera bienes o acciones a un cónyuge o a los hijos mientras conserva los beneficios económicos durante su vida.
Por ejemplo, en el caso de acciones de una sociedad, el usufructuario puede seguir recibiendo dividendos y otros beneficios económicos mientras la propiedad legal pasa a la siguiente generación.
Una ventaja importante es la planificación sucesoria. Herrera explicó que los procesos judiciales de sucesión en Panamá pueden tomar aproximadamente de seis a doce meses. Cuando los activos ya han sido transferidos sujetos a un usufructo vitalicio, puede reducirse la necesidad de que esos activos pasen por el proceso sucesorio ordinario.
Sin embargo, los asesores también deben considerar la pérdida de la propiedad legal. Una vez transferidas las acciones, el propietario original no puede simplemente impedir que el nuevo propietario disponga de ellas. Herrera sugirió mecanismos como derechos de tanteo o derechos de prioridad para ayudar a reducir el riesgo de que los activos salgan de la familia.
Los derechos de voto también requieren una redacción cuidadosa. El usufructo debe abordar expresamente si los derechos de voto se conservan por el usufructuario, en lugar de asumir que estos lo siguen automáticamente.
3. Las Sociedades Panameñas como Estructuras de Holding Familiar
Las sociedades anónimas panameñas ofrecen otra herramienta flexible.
Herrera destacó su capacidad de operar con distintas clases de acciones que otorgan diferentes derechos de voto y económicos. Esto puede resultar particularmente útil al dividir intereses entre las distintas ramas de una familia.
Por ejemplo, se podrían estructurar clases de acciones separadas de manera que una clase participe económicamente en activos inmobiliarios, otra en un negocio operativo y otra en valores o activos de inversión.
Los derechos de voto también pueden diferir entre las clases, lo que permite a los asesores separar la participación económica del control.
Esta flexibilidad hace que una sociedad panameña pueda ser útil tanto como estructura de holding empresarial como parte de un arreglo más amplio de planificación patrimonial.
Sin embargo, la estructura corporativa por sí sola no necesariamente resuelve los problemas sucesorios.
Herrera advirtió que la legislación panameña no reconoce la copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy with right of survivorship) de la manera familiar en algunas jurisdicciones de derecho común. Por ello, los intentos de recrear tal arreglo mediante un acuerdo paralelo pueden ser vulnerables a impugnación.
Si un accionista fallece siendo aún propietario de las acciones, esa participación accionaria puede quedar sujeta al proceso sucesorio ordinario.
Esta es una de las razones por las que las sociedades suelen combinarse con otras estructuras.
4. Los Fideicomisos Panameños
Aunque Panamá es una jurisdicción de derecho civil, también cuenta con un régimen de fideicomiso.
Herrera describió el fideicomiso panameño como una figura que funciona de manera ampliamente comparable a un trust del derecho común, aunque se constituye contractualmente conforme a la legislación panameña.
Un fideicomiso puede utilizarse para mantener acciones de una sociedad y puede ofrecer una considerable flexibilidad. La estructura puede incluir un protector, distintos arreglos respecto a los derechos de voto y uno o varios fiduciarios.
Una consideración importante es que un fideicomiso panameño requiere un fiduciario licenciado.
Para algunos clientes, esto genera una capa adicional de administración profesional y costo. También puede ser relevante en los casos donde el fundador desee conservar un nivel particularmente alto de control personal, no a través de un fiduciario.
Aunque Herrera enfatizó que los costos fiduciarios en Panamá pueden ser competitivos, el requisito de contar con un fiduciario independiente y licenciado significa que un fideicomiso no será necesariamente la solución preferida para toda familia.
Es ahí donde la Fundación de Interés Privado puede resultar particularmente relevante.
5. La Fundación de Interés Privado: Una Estructura Híbrida
Herrera describió la Fundación de Interés Privado panameña como un híbrido entre un fideicomiso y una sociedad.
Al igual que un fideicomiso, cuenta con un fundador y beneficiarios. Sin embargo, en lugar de un fiduciario, es administrada por un Consejo de Fundación. Además, a diferencia de un fideicomiso, que constituye un contrato, la Fundación de Interés Privado es una persona jurídica.
Cuando el consejo está compuesto por personas naturales, se requieren al menos tres personas. Una entidad corporativa también puede fungir como el consejo, en cuyo caso el consejo puede estar conformado por dicha entidad corporativa por sí sola. Esta flexibilidad permite adaptar la estructura a los requisitos particulares de gobernanza y control de cada familia.
La Fundación de Interés Privado fue diseñada específicamente para fines de planificación patrimonial.
La fundación puede ser revocable o irrevocable, y el fundador puede reservarse facultades significativas, incluida la capacidad de modificar o revocar la fundación durante su vida.
Herrera también destacó las protecciones destinadas a preservar la voluntad del fundador después de su fallecimiento. Bajo el régimen panameño, según lo descrito en el webinar, los herederos no pueden simplemente revocar la fundación, mientras que las disposiciones extranjeras de legítima forzosa (forced heirship) no son oponibles a la fundación en Panamá, y existe un período de prescripción de tres años que aplica a las impugnaciones de acreedores respecto a la transferencia de activos a la fundación.
La estructura se compone de dos documentos importantes.
El acta fundacional se registra públicamente y da existencia formal a la fundación. Debe incluir asuntos importantes como todas las facultades que el fundador pueda reservarse, las facultades del consejo de fundación y la existencia de un protector u otros órganos de supervisión.
El reglamento, más detallado, puede permanecer privado. Este puede abordar asuntos como:
- la identidad de los beneficiarios;
- cómo y cuándo deben distribuirse los activos;
- el rol y las facultades de cualquier protector u órgano de supervisión;
- las circunstancias en las que se pueden añadir o excluir beneficiarios; y
- los derechos reservados por el fundador.
Esto permite que los arreglos familiares y sucesorios sensibles permanezcan fuera del acta públicamente registrada.
6. Por Qué la Mejor Estructura Puede Requerir Más de un Vehículo
Quizás el mensaje más importante de la presentación de Herrera fue que los asesores no deben necesariamente buscar una sola estructura capaz de lograr todos los objetivos.
Los distintos vehículos panameños pueden, en cambio, superponerse o combinarse por capas.
Por ejemplo, un usufructo a veces puede ofrecer una forma relativamente rápida de transferir la propiedad mientras se preservan los beneficios económicos vitalicios. Posteriormente, se puede desarrollar un fideicomiso o una Fundación de Interés Privado más completos como parte de una planificación a más largo plazo.
De igual manera, una sociedad holding puede utilizar distintas clases de acciones para asignar el control y los intereses económicos, mientras que la propiedad de la propia estructura de holding se coloca dentro de un fideicomiso o una fundación.
La combinación adecuada dependerá de las prioridades del cliente.
Esas prioridades pueden incluir:
- mantener la propiedad dentro de la familia;
- preservar los ingresos durante la vida del fundador;
- determinar qué miembros de la familia ejercen el control de voto;
- establecer la gobernanza después del fallecimiento;
- reducir las demoras asociadas con los procesos sucesorios;
- proteger los intereses de las distintas ramas familiares; y
- prever a las generaciones futuras.
Conclusiones Clave para Asesores Internacionales
Panamá ofrece varias herramientas legales distintas en lugar de una sola estructura de planificación patrimonial.
- Los arreglos de usufructo pueden separar la propiedad legal del beneficio económico vitalicio.
- Las sociedades panameñas pueden ofrecer considerable flexibilidad a través de distintas clases de acciones con derechos de voto y económicos diferenciados, pero no eliminan por sí solas los problemas sucesorios.
- Los fideicomisos ofrecen una estructura familiar para asesores provenientes de jurisdicciones de derecho común, aunque requieren un fiduciario licenciado.
- Las Fundaciones de Interés Privado ofrecen otra opción para las familias que desean combinar la planificación sucesoria con mayor flexibilidad en materia de gobernanza y control reservado.
- Lo más importante es que los distintos vehículos pueden combinarse para crear una estructura adaptada a los activos, objetivos y planes sucesorios de cada familia en particular.
Conclusión
La planificación patrimonial transfronteriza requiere más que considerar dónde deben mantenerse los activos. Los asesores también deben considerar quién debe controlar esos activos, quién debe recibir sus beneficios económicos, cómo deben tomarse las decisiones después del fallecimiento del fundador y cómo debe transmitirse la propiedad entre generaciones.
La presentación de Alexis Herrera Jr. ilustró la amplitud del conjunto de herramientas panameñas disponibles para abordar esas preguntas.
Esta es una traducción del artículo original en inglés, «Wealth Planning in Panama: How Usufructs, Companies, Trusts and Private Interest Foundations Can Work Together», publicado por Multilaw.









